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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Solicitud de Acceso a Información Pública.

Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente.

Sobre este trámite

La Dirección de Transparencia es el encargado de garantizar tu derecho de Acceso a la Información, como un derecho humano y fundamental para los Ciudadanos, que comprende la libertad de solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

A quién está dirigido

A la Ciudadanía en General (estudiantes, investigadores, trabajadores, amas de casa, asociaciones, empresas, a todo público, etc.)

Que obtendrás

Una respuesta donde obtendrás de manera oficial documentos, que puedes necesitar para realizar  diversos trámites, para seguimiento de cuestiones legales, para investigaciones, para asuntos personales, para noticias de carácter informativo, histórico, etc.

Documentos que necesitas

1.- Solicitud por Escrito (puede descargar el formato de solicitud en el siguiente enlace: Solicitud de información.)

Requisitos

Según lo establece la LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIO , toda solicitud deberá contener cuando menos:

 

1. La solicitud de acceso a la información pública debe hacerse en términos respetuosos y

contener cuando menos:

I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige;

II. Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso;

III. Domicilio, número de fax, correo electrónico o los estrados de la Unidad, para recibir

notificaciones, e

IV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a

la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado.

2. La información de la fracción II del presente artículo será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

Como solicitarlo

Artículo 80. Solicitud de Acceso a la Información - Forma de presentación

1. La solicitud de acceso a la información pública debe presentarse:

I. Vía telefónica, 52 (01341) 575 2500 extensión 543

fax, correo, telegrama, mensajería o por escrito 

correo electrónico transparencia@ciudadguzman.gob.mx

II. Por comparecencia personal ante la Unidad, donde debe llenar la solicitud que al efecto

proveerá dicha Unidad, o (Av. Cristóbal Colón 62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000)

III. En forma electrónica, cuando el sujeto obligado cuente con el sistema de recepción de

solicitudes por esta vía, que genere el comprobante respectivo.

Plataforma Nacional de transparencia www.plataformadetransparencia.org.mx

Costo

EL COSTO DE ESTE TRÁMITE ES GRATUITO Y SOLO GENERARÁ UN COSTO CUANDO LA INFORMACIÓN  SOLICITADA REBASE LAS 20 HOJAS  Ó CUANDO SE SOLICITE DICHA INFORMACION CERTIFICADA.

 

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2025

Artículo 109.Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:

  1. Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00
  2. Hoja certificada: $25.00
  3. Memoria USB de 8 gb: $82.00
  4. Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00

Acerca de los costos*

  1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
  2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
  3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.

Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes que sean personas con discapacidad no tendrán costo alguno;

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en las cajas de la Hacienda, ubicada en interior de Palacio Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:30 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En oficina de la Dirección de Transparencia se hace la entrega de la orden de pago.

Plazo para la atención del trámite

08 días hábiles.

Si la dependencia amplia  el plazo para la generación de informes y/o información podrá pedir una prórroga por 5 cinco días más .

 

Fundamento jurídico

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. 

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

 

 

                          De la Procedencia de la Solicitud de Acceso a la Información

 

Artículo 82. Solicitud de Acceso a la Información -

 

1. La Unidad debe revisar que las solicitudes de acceso a la información pública cumplan con los requisitos que señala el artículo 79 de esta Ley.

2. Si a la solicitud le falta algún requisito, la Unidad debe notificarlo al solicitante dentro de los dos

días hábiles siguientes a la presentación, y prevenirlo para que lo subsane dentro de los dos días

hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención, so pena de tener por no presentada la

solicitud.

3. Si entre los requisitos faltantes se encuentran aquellos que hagan imposible notificar al

solicitante esta situación, el sujeto obligado queda eximido de cualquier responsabilidad hasta en

tanto vuelva a comparecer el solicitante.

4. En el supuesto de que la Unidad no determine que es incompetente de conformidad al artículo

81 de esta Ley, ni prevenga al solicitante, se presumirá que la solicitud es admitida en sus

términos.

 

 

 

 

 

Artículo 84. Solicitud de Acceso a la Información - Respuesta

1. La Unidad debe dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes

a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su

acceso, de acuerdo con esta ley y los lineamientos estatales de clasificación de información

pública.

2. Cuando la solicitud de acceso a la información pública sea relativa a expedientes médicos o

datos sobre la salud del solicitante, debe darse respuesta y notificarse al solicitante, dentro de los

cuatro días hábiles siguientes a la recepción de aquella.

3. A falta de respuesta y notificación de una solicitud de acceso a la información en el plazo

señalado, se entenderá resuelta en sentido procedente, salvo que se trate de información

clasificada como reservada o confidencial o de información inexistente, por lo que el sujeto

obligado debe permitir el acceso a la información en los términos de esta ley, cubriendo el

solicitante los costos que, en su caso, se generen.

4. Si al término de los plazos anteriores no se ha notificado la respuesta al solicitante, éste podrá

acudir ante el Instituto mediante el recurso de revisión

La solicitud será resuelta por
Dirección de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales

transparencia@zapotlan.gob.mx


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Artículo 92. Recurso de Revisión - Objeto

1. El recurso de revisión tiene por objeto que el Instituto revise la respuesta del sujeto obligado

sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelva con plenitud de

jurisdicción lo conducente.

Artículo 93. Recurso de Revisión - Procedencia

1. El recurso de revisión procede cuando con motivo de la presentación de una solicitud de

información pública, el sujeto obligado:

I. No resuelve una solicitud en el plazo que establece la Ley;

II. No notifica la respuesta de una solicitud en el plazo que establece la ley;

III. Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o

reservada;

IV. Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como

confidencial o reservada;

V. Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente

y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia;

VI. Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o

adicionales a las establecidas en la ley;

VII. No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre

acceso considerada en su respuesta;

VIII. Pretende un cobro adicional al establecido por la ley;

IX. Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información

confidencial;

X. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;

XI. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;

XII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible

para el solicitante; o

XIII. La negativa a permitir la consulta directa de la información

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: miércoles, 26 de febrero de 2025

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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