REGLAMENTO DE SALUD PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
CAPITULO II
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD MUNICIPAL
Artículo 7.- Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a:
I. Acceder libremente a los servicios de salud, en los términos previstos en el presente reglamento;
II. Recibir la prescripción del tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados;
III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de Salud del Municipio;
IV. Tener la seguridad en la calidad y la certeza en la atención médica recibida;
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada a su edad sobre su estado de salud;
VI. Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida;
VII. A que la prescripción del tratamiento médico se realice con una redacción comprensible y legible;
VIII. Recibir información sobre su patología de una manera precisa y clara, así como las indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se prescriban y administren;
IX. Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibió e indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución;
X. Contar con un expediente clínico y tener acceso a éste, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XI. Solicitar la expedición de un certificado médico;
XII. No ser objeto de discriminación por ninguna enfermedad o padecimiento que presente, y
XIII. Los demás que le sean reconocidos y aplicables en el funcionamiento de los servicios de salud que se presten en el Municipio.
Artículo 8.- Los usuarios de los servicios de salud tienen la obligación de:
I. Cumplir las disposiciones normativas aplicables en la prestación de los servicios de salud, establecidas en el presente reglamento;
II. Respetar los derechos del personal de salud Municipal;
III. Acatar el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su estado de salud;
IV. Participar activamente en los programas y actividades de prevención, fomento y cuidado de la salud;
V. Cuidar las instalaciones y el equipo médico con que se le preste el servicio, y
VI. Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 9.- El Servicio de Salud Municipal tiene por objeto:
I. Dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General de Salud, Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
II. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Municipio y los factores que condicionen y causen daños a la salud en su territorio, con especial interés en las acciones preventivas;
III. Ofrecer servicios de atención médica preventiva de acuerdo a la infraestructura de los servicios médicos con que cuente el Municipio;
IV. Colaborar al bienestar social de la población, mediante la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas, y
V. Coadyuvar a la modificación de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el mejoramiento de la salud de la población.