Derechos del Usuario
ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA
LEY DE FOMENTO APÍCOLA Y PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES DEL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6. Las personas sujetas a esta ley, gozarán de los siguientes derechos:
I. Disfrutar de los apoyos económicos para el fomento de las actividades apícolas, que los tres niveles de Gobierno concedan a todos los apicultores.