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Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Pequeños Comerciantes de Zapotlán el Grande 2020

miércoles, 15 de abril de 2020

C. J. JESÚS GUERRERO ZÚÑIGA, en mi carácter de Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; y con fundamento en los artículos 115 fracción I, II, III, IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracciones I y II, 77 fracción II, así como 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3,10, 37 fracción II, V, VI, VII y XX, 38 fracción XVI, 40 fracción II, 41 fracción I, 47 fracciones I, II, IV, 48 fracción IV y VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; formulo la presente política pública de apoyo económico a establecimientos con actividad comercial con afectación en su ingreso por causa de las recomendaciones de las autoridades para atender la emergencia y contingencia sanitaria provocada por el COVID 19, quedando en vulnerabilidad económica.

Lo anterior de conformidad con los siguientes:

1. Antecedentes

a) Qué en el mes de diciembre de 2019, las autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei en la República Popular de China, comunicaron sobre la presencia de un Síndrome Respiratorio Agudo de causa desconocida, un nuevo coronavirus identificado como el posible causante; 

b) Qué en el mes de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por el brote de coronavirus (COVID-19) en China; 

c) Qué en el mes de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia el COVID-19 al comprobarse casos en diferentes países del mundo;  

d) Qué el Gobierno del Estado de Jalisco, el pasado 17 de marzo del presente emitió Acuerdo mediante el cual se emiten medidas que serán vigentes a partir del día miércoles 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, con la finalidad de evitar y contener la propagación del brote COVID-19, entre las que se determina el cierre total de los siguientes giros comerciales: (Despacho del Secretario General de Gobierno CISG/CISG/0285/-80/2020)

e) Qué la Secretaria de Salud del Gobierno Federal, Al 13 de abril de 2020, a nivel mundial se han reportado 1.810.212 casos confirmados de SARS-CoV-2 y 113.985 defunciones.

f) Qué para este Gobierno Municipal, la persona humana ésta en el centro de la Acción Pública, por lo que promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos a través de la prestación efectiva de los servicios públicos y de la Función Pública, encaminada a salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana.

g) Que el 30 de marzo del año en curso el Diario Oficial de la Federación pública el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS –COVID 19. Emitido por el Consejo de Salubridad General. 

2. Diagnóstico.

Conforme a la información del directorio estadístico nacional de unidades económicas (DENUE) de INEGI, el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, cuenta con 6,306 unidades económicas a noviembre de 2019, su distribución por sectores en 42.8% representa el número de unidades dedicadas al comercio y un 46.65% unidades económicas dedicadas a servicios.

3. Glosario de términos. 

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación y de su aplicación, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos, en singular o plural, según corresponda.

I. Personas beneficiarias: Parte de la población objetivo que recibe los beneficios de un programa. 

II. Beneficio: Entrega del recurso económico al beneficiario.

III. Comité Técnico de Valoración: es el máximo órgano de decisión del Programa.

IV. Criterios de elegibilidad: Condiciones demográficas, socioeconómicas y geográficas que deben cumplir las personas interesadas para tener acceso a los beneficios de un programa. Estas deberán ser claras, verificables y trasparentes.

V. Establecimiento comercial menor: Pequeños comerciantes, o negocios familiares o autoempleo. 

VI. Población objetivo: sub conjunto de la población potencial que el programa busca atender y que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos. 

VII. Programa: Programa de Apoyo al Ingreso Familiar Zapotlán 2020. 

VIII. Titular del establecimiento comercial. La persona física titular de la licencia municipal.  

IX. Vulnerabilidad económica: Es la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social de carácter traumático.

X. Servidores públicos de confianza: Todas y todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización exclusivamente y a nivel de las jefaturas; manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos; auditoria, control directo de adquisiciones; coordinación, cuando se trate de acciones, actividades o administración de personal de diversas áreas; supervisión cuando se trate de actividades específicamente que requieran revisión especial, a nivel de supervisores y personal especializado. 

XI. Entrevista diagnóstica: Cuestionario formal de datos concretos a recabar para con ello evaluar la condición socioeconómica y familiar de alguna persona o situación.  Se agrupa con cierta clasificación, a fin de facilitar el trabajo de investigación y análisis de datos cuantitativos relacionados con algún proceso. 

4. Alineación al Plan de Desarrollo Municipal.

Las bases que facultan las presentes Reglas de Operación están plasmadas en el Plan de Desarrollo Municipal y Gobernanza de Zapotlán el Grande, en la Estrategia Municipal 26 en el inciso c; que tiene por objetivo Promover el crecimiento económico y la competitividad de la capacidad instalada en el Municipio del sector industrial o comercial por medio de estrategias de vinculación, facilidades de apertura empresarial administrativa y capacitación dirigida al sector.

5. Objetivo del programa.

Brindar un apoyo económico a pequeños establecimientos con actividad comercial y de servicios con afectación en su ingreso por causa de las recomendaciones de las autoridades para atender la emergencia y contingencia sanitaria provocada por el COVID 19, quedando en vulnerabilidad económica.

6. Población objetivo.

Los establecimientos con licencia municipal vigente en los siguientes giros comerciales y de prestación de servicios:

  • Accesorios para celulares y computadoras
  • Accesorios para dama
  • Alfarería
  • Alquiler de ropa
  • Aplicación de uñas
  • Artesanías
  • Artículos de belleza
  • Bisutería, Joyería y de fantasía
  • Boutique
  • Celulares
  • Ciber-café
  • Cosméticos y esencias
  • Discos musicales
  • Estética
  • Estudio Fotográfico
  • Fabricación de bolsas de plástico
  • Huarachería
  • Jaulas para gallos y pájaros
  • Juguetería
  • Lencería
  • Manualidades
  • Mercería
  • Miscelánea
  • Peletería
  • Películas Video – Renta
  • Perfumería
  • Planchaduría
  • Regalos y novedades
  • Relojerías
  • Renta de Juegos Inflables Infantiles
  • Revistas
  • Salón de belleza
  • Sastrería
  • Servicio de lavado de muebles
  • Sombrería
  • Spa
  • Talabarterías
  • Tatuajes y perforaciones corporales
  • Tintorerías
  • Venta de bolsas, mochilas y varios
  • Venta de marcos y artículos religiosos
  • Venta de ropa
  • Zapaterías

No serán sujetos de apoyo para este programa, las personas morales cualquiera que sea su objeto de creación.

7. Presupuesto y montos máximo.

El presupuesto destinado será por un monto de hasta de $1,000,000.00 (Un Millón de pesos 00/100 M.N.),

Monto máximo de apoyo por persona por micro negociode $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N).

La temporalidad de los beneficios será de hasta por dos meses o hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita.

8. Cobertura.

El programa tendrá cobertura en todo el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

9. Área responsable del Gobierno Municipal.

La Coordinación Desarrollo Económico será la responsable de administrar y coordinar las actividades relacionadas a la correcta implementación del programa, y en cualquier momento solicitar el apoyo de cualquier dependencia.

10. Características del apoyo. 

La entrega del apoyo económico será de un monto máximo de $1,000 (Un mil pesos 00/100 m.n.). no reembolsable. 

La temporalidad de los beneficios será de hasta por dos meses o hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita.

11. Selección de los beneficiarios 

Criterios de elegibilidad 

a. Tener de 18 a 70 años de edad.

b. Radicar en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

c. Que el domicilio comercial sea en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco 

d. No ser persona beneficiaria de ningún otro programa social municipal, en el ejercicio fiscal. 

e. Ser el responsable del establecimiento comercial menor. 

f. Haber completado la documentación requerida. 

g. Firmar la carta responsiva. 

Se seleccionarán a las personas beneficiarias en orden del cumplimiento de los criterios de elegibilidad, así como en función de su vulnerabilidad económica, derivado del resultado de la entrevista diagnóstica.

Documentos

Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos en original y una copia:

  1. Credencial de Elector con domicilio en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. 
  2. Licencia Municipal Vigente que coincida con la Credencial de Elector del solicitante.
  3. Comprobante de domicilio reciente (Recibo de la luz).

Todos los documentos deberán ser entregados completos, personalmente, una vez que sea notificado que fue seleccionado como beneficiario.

  • En Presidencia Municipal, ubicada en la calle Colón N°62, Col. Centro en Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
  • Teléfono directo: 412 2563 y (01341) 575 2500 extensión 134
  • No se admiten las solicitudes que no cuenten con los documentos requeridos.

Los documentos originales solo serán utilizados para cotejar la información y se devuelven en el momento. 

12. Procedimiento de la entrega del apoyo económico.  

I. Las personas solicitantes deberán realizar su solicitud a través de llamada en los teléfonos: 

  • Desarrollo Económico 412 2563 
  • Oficina de Presidencia (341) 575 2500 extensión 134
  • (341) 575 2500 extensión 550
  • Secretaría General (341) 575 2500 extensión 520
  • Bolsa de Empleo (341) 575 2500 extensión 285

II. Las personas beneficiarias deberán estar registradas e incorporadas en el padrón del programa. 

III. Las personas beneficiarias deberán contar con identificación oficial con fotografía vigente.

IV. Una vez aprobada la solicitud, la Autoridad les llamará a efecto de ser citadas por lo que deberán de acudir en la hora, fecha y lugar que indiquen para recoger su apoyo económico, acompañadas de sus documentos originales para su cotejo. 

V. Las personas beneficiarias deberán firmar el recibo de la entrega, así como la Carta Solicitud del Apoyo Económico y Responsiva. 

13. Derechos, obligaciones y sanciones de los beneficiarios

Derechos:

a. Recibir el apoyo económico conforme a la disponibilidad de los recursos. 

b. Que se les resuelvan sus dudas, preguntas o comentarios y que puedan expresar sus opiniones y recomendaciones sobre el programa. 

c. Recibir un trato digno de las y los servidores públicos que le atienden.

d. Contar con la seguridad sobre la reserva y privacidad de su información personal conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Obligaciones:

a) Proporcionar información verídica y presentar la documentación completa que las Reglas de Operación determine, así como firmar su carta solicitud.

b) Atender las indicaciones de las Autoridades y cualquier otra que determine el Comité Técnico de Valoración durante el proceso de ejecución del programa. 

c) Comparecer ante las Dependencias Municipales a firmar o presentar documentación para efectos de auditoría en cualquier momento que así se le solicite. 

Sanciones: 

Las personas beneficiarias serán dadas de baja del proceso de elección para ser beneficiarios del programa, cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior de la presente Regla de Operación.

b) Proporcionar datos o documentos falsos ante la autoridad. 

c) Cambio de residencia a otro municipio. 

d) Cualquier otra que determine el Comité Técnico de Valoración durante el proceso de ejecución del programa. 

e) Que se detecte durante el proceso de elección de que el solicitante ya fue beneficiado por otro programa municipal de apoyo.

La persona que incurra en alguno de los supuestos anteriores estará obligada a devolver el recurso que haya recibido en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la notificación que se le realice.  

14. Comité Técnico de Valoración.

El Comité Técnico de Valoración estará integrado por las y los titulares o representantes de las siguientes dependencias:

a. Presidente Municipal

b. Coordinación General de Desarrollo Económico, Turístico y Agropecuario;

c. Coordinación de Desarrollo Económico

d. Tesorería Municipal;

e. Oficina de Presidencia

f. Contraloría Municipal

El Comité Técnico de Valoración deberá instalarse a partir de la publicación de la presente reglas de operación, reunidos por convocatoria a cargo de la Coordinación Desarrollo Económico.

El Comité Técnico de Valoración sesionará válidamente con la mitad más uno de los integrantes, así mismo, los acuerdos que se tomen durante las sesiones serán aprobadas con la mayoría simple de votos. 

La Coordinación General de Desarrollo Económico, Turístico y Agropecuario,será la dependencia encargada de levantar un acta que integre de forma pormenorizada la participación de los integrantes del Comité Técnico, así como los acuerdos a que se haya llegado. En caso de no asistir el titular, podrá nombrar a un representante previo comunicado, que será dirigido a la Coordinación General de Desarrollo Económico, Turístico y Agropecuario.

Estos integrantes contarán con derecho a voz y voto, excepto la Contraloría Municipal solo a voz, sesionarán de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, en razón a la necesidad de atender y resolver los asuntos inherentes al Programa. 

Se constituye quórum para sesionar, cuando se cuente con la asistencia de al menos el 50% más uno de los miembros de dicho Comité.

Las atribuciones del Comité Técnico de Valoración son las siguientes:

a. Evaluar los análisis de datos proporcionados por la Coordinación de Desarrollo Económico.

b. Aprobar los padrones y criterios, tanto de altas, como de bajas de las personas beneficiarias.

c. Vigilar la correcta aplicación y administración del programa, de acuerdo a las reglas de operación.

e. Proponer iniciativas de mejora para el programa y las personas beneficiarias.

f. Dictaminar casos extraordinarios de las personas beneficiarias y del programa que no estén contemplados en las reglas de operación.

g. Cualquier situación no prevista en las presente reglas de operación, estarán sujetas al análisis y aprobación del mismo.

Por su parte, la Coordinación de Desarrollo Económico, deberá:

a. Generar análisis de datos.

b. Sesionar para resolver casos especiales con las personas beneficiarias.

c. Convocar y organizar al Comité Técnico de Valoración para reunirse periódicamente.

Las resoluciones del Comité no admitirán recurso alguno y son definitivas.

14. Resguardo de expedientes.

Una vez aprobado el listado de beneficiarios por el Comité Técnico de Validación será responsabilidad de la Coordinación de Desarrollo Económico resguardar físicamente todos los expedientes.

15. Evaluación y difusión de resultados. 

La Coordinación de Desarrollo Económico, será la instancia responsable de realizar la evaluación, supervisión, verificación y seguimiento de lo previsto en las presentes Reglas de Operación.

Evaluación de Transparencia: de forma permanente se podrá valorar la transparencia en la operación del Programa, revisión de procesos de inscripción, seguimiento de políticas y publicación del padrón de personas beneficiarias. 

De acuerdo a las metas de este Programa, se darán a conocer los avances en el cumplimiento de los resultados a través de las distintas redes sociales del Gobierno Municipal de Zapotlán el Grande. 

16. Indicadores

Los indicadores con los que se medirán los avances del presente programa son:

I. Número de solicitudes recibidas; y, 

II. Número de apoyos entregados. 

18. Transparencia 

I) Difusión

Las presentes Reglas de Operación además de su publicación en la Gaceta Municipal estarán disponibles en el portal web del Gobierno de Zapotlán el Grande http://www.ciudadguzman.gob.mx/

II) Padrón de beneficiarios

El padrón de beneficiarios es una base de datos que contiene la información de las personas que integran el programa.

19. Procedimiento para quejas, denuncias, incidencias, inconformidad de Beneficiarias y ciudadanos.

En caso de existir quejas del programa, deberán acudir a las instalaciones de la Contraloría Municipal del Gobierno de Zapotlán el Grande y entregar por escrito la descripción de la queja, denuncia o inconformidad.

20. Fiscalización y Rendición de Cuentas.

La Contraloría Municipal en ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo que los apoyos se otorguen a lo establecido en este ordenamiento y/o en otras disposiciones aplicables.

La Contraloría Municipal podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Coordinaciones y Beneficiarios e igualmente podrá solicitar todos los datos e informes relacionados con los datos de que se trate.

El Incumplimiento a este ordenamiento será sujeto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

21. Supletoriedad.

En todo lo no previsto por la presente Reglas de Operación serán aplicables:

a. La Ley General de Desarrollo Social 

b. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco.

c. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

d. El Reglamento de Gobierno y Administración Pública de Ayuntamiento de Zapotlán el Grande.


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