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Reglas de operación del programa: Apoyo en capital a micro comerciantes de alimentos

viernes, 29 de mayo de 2020

Reglas de operación programa: “Apoyo en capital para la reactivación económica, a micro comerciantes de alimentos en Zapotlán el Grande, Jalisco”

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.
  2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.
  3. PROBLEMA PÚBLICO QUE ATIENDE EL PROGRAMA.
  4. OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
  5. POBLACIÓN POTENCIAL SUSCEPTIBLE DE APOYO.
  6. CARACTERÍSTICA DEL TIPO DE APOYO.
  7. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES PARA EL ACCESO AL PROGRAMA.
  8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. 
  9. DE LAS ETAPAS DEL PROGRAMA 
  10. DE LAS AUTORIDADES 
  11. DEL CONSEJO REGULADOR DE “EL PROGRAMA”
  12. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR DE “EL PROGRAMA”  
  13. DE LA COMPROBACIÓN DEL BUEN MANEJO DEL PROGRAMA. 
  14. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
  15. CIERRE DEL EJERCICIO. 
  16. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
  17. DIFUSIÓN 
  18. DE LOS CAMBIOS DEL PROGRAMA.
  19. QUEJAS Y DENUNCIAS 

1. INTRODUCCIÓN.

“APOYO EN CAPITAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, A MICRO COMERCIANTES DE ALIMENTOS  EN ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”.

El presente documento contiene, las bases e intenciones que tiene el programa, y que en lo sucesivo será denominado como “El Programa” realizado por la Coordinación General de Gestión de la Ciudad por medio de la Dirección de Planeación, Gestión de Programas y COPPLADEMUN;  con el propósito  de ayudar y contribuir a la reactivación de micro negocios relacionados con la venta de alimentos, los cuales se han visto afectados en sus ventas e ingresos a consecuencia  de  la contingencia sanitaria por el virus COVID-19 que está viviendo nuestro país, estado y municipio, toda vez que existen muchas familias que viven de esta actividad, y a razón de la cuarentena, han visto disminuidas sus ventas y utilidades las cuales quizás a la fecha hayan desaparecido, y una vez que termine la contingencia es muy probable que no tengan la solvencia económica para reactivar su actividad o micro negocio de venta de alimento, por lo cual el H Ayuntamiento de Zapotlán el Grande se ocupa en diseñar este programa de reactivación económica.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.

NOMBRE DEL PROGRAMA: “APOYO EN CAPITAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE PEQUEÑOS Y MICRO COMERCIANTES DE ALIMENTOS  EN ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”.

DEPENDENCIA RESPONSABLE. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande.

COORDINACIÓN GENERAL RESPONSABLE. Coordinación General de Gestión de la Ciudad.

ÁREA EJECUTORA. Dirección de Planeación Municipal. Gestión de Programas y COPPLADEMUN

PRESUPUESTO A EJERCER. $ 2’000,000.00 

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 441  Ayudas sociales a personas 

EJERCICIO FISCAL: AÑO 2020 

3. PROBLEMA PÚBLICO QUE ATIENDE EL PROGRAMA.

Nuestro País, Estado y específicamente nuestro Municipio, se encuentra tomando acciones para la prevención y control con motivo de evitar la propagación del coronavirus (Covid-19), en tal virtud y tomando en consideración que nuestro municipio no se encuentra ajeno a esta situación, se han tomado medidas de carácter preventivo, las cuales si bien ayudan y benefician a evitar la propagación de dicho virus, las afectaciones generadas a la economía de las familias, sobre todo aquellas que se mantienen por un auto empleo, perjudicando en forma directa su actividad económica propiciando que los ciudadanos han visto reducida de forma sensible su ingreso diario.

De no llevar a cabo una intervención por parte del gobierno municipal, la reducción de los ingresos que están sufriendo los ciudadanos con actividades de autoempleo en la comercialización de alimentos, o en actividades económicas formales y no formales se traducirá en nulos ingresos, puesto que una gran cantidad de ellos subsisten día a día y no se encuentran preparados para afrontar contingencias de ésta naturaleza. En este escenario es una prioridad para el gobierno municipal, proteger la estabilidad económica de las familias Zapotlenses, por lo que la intensión es aportar  un apoyo monetario a los pequeños y micro comerciantes en el área de alimentos, que actualmente y ante la imposibilidad de trabajar, o que la  mayoría de la población se encuentra cumpliendo con las medidas de seguridad de quedarse en casa, y por ello los comerciantes de este giro han visto muy mermadas sus ventas y algunos de ellos, quizás, ya no cuenten con el capital suficiente para volver a reactivar su micro negocio.

4. OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

Propiciar que las personas que no han podido desarrollar la actividad económica que nos ocupa, con motivo de las medidas preventivas establecidas, ante la contingencia ya descrita, reciban un apoyo monetario con el propósito  de ayudar y contribuir a la reactivación de micro negocios relacionados con la venta de alimentos, los cuales se han visto afectados en sus ventas e ingresos a consecuencia  de  la contingencia sanitaria por el virus COVID-19.  

5. POBLACIÓN POTENCIAL SUSCEPTIBLE DE APOYO.

Todos los ciudadanos que tengan su domicilio y habiten en el municipio de Zapotlán el Grande, así mismo que cumplan con las siguientes características:
  • Que el beneficiario tenga como actividad económica la venta de alimentos procesados o no procesados, a excepción de aquellos quienes por las características de su negocio cuentan con sucursales y/o más de un punto de venta por diferentes rumbos de la ciudad. 
  • Que el beneficiario sea mayor de edad. 
  • Que pertenezcan al municipio de Zapotlán el Grande. 
  • Que se encuentran en los siguientes giros y/o venta de:
VENDEDORES EN CENTRO HISTÓRICO
  • Fruta Picada, Cacahuates, Frituras, Nieves Artesanales, Raspados, Tejuinos, Jugos, Aguas Frescas 
  • Hamburguesas, Gorditas, Tamales, Elotes, Churros, Pizzas, Pan, Tostadas, Burritos, Tacos y demás que puedan ser omitidos, pero que comprueben su actividad por medio de la cedula expedida por la Dirección de padrón y licencias municipales. 
VENDEDORES EN DOMICILIOS PARTICULARES O EN VÍA PÚBLICA
  • Cenadurías en casa.
  • Taquerías y otros comestibles  como tostadas y similares en casa o vía pública.
  • Nieves, Raspados, Fruta picada y similares en carritos como triciclos que venden en vía pública.
MERCADOS MUNICIPALES
  • Todos los giros que se enmarquen en alimentos procesados

6. CARACTERÍSTICAS DEL TIPO DE APOYO.

Entrega de apoyo económico  universal por la cantidad de $ 3,000.00 (===Tres Mil Pesos 00/100 M.N.===) para la adquisición y comercialización de:

Productos comestibles procesados: se refieren a aquellos productos alterados por la adición o introducción de sustancias (sal, azúcar, cocción, aceite, preservantes y/o aditivos) que cambian la naturaleza de los alimentos originales, con el fin de prolongar su duración, hacerlos más agradables o atractivos. (OMS)

Alimentos naturales (no procesados): son de origen vegetal (verduras, leguminosas, tubérculos, frutas, nueces, semillas) o de origen animal (pescados, mariscos, carnes de bovino, aves de corral, animales autóctonos, así como huevos, leche, entre otros). 

7. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES PARA EL ACCESO AL PROGRAMA.

Los solicitantes que deseen incorporarse al Programa serán captados por el personal de Participación Ciudadana mediante sus promotores, así como de la Coordinación de Desarrollo Económico,  los cuales canalizaran sus solicitudes al Organismo Operador en este caso la Dirección de Planeación Municipal Gestión de Programas y COPLADEMUN. Para solicitar su registro de inscripción en el listado de solicitantes, adjuntando los siguientes documentos en original y copia:

  1. Solicitud de apoyo especificando giro comercial y destino que dará al recurso económico solicitado.
  2. Copia de identificación oficial (INE) vigente del solicitante.
  3. Comprobante de domicilio.
  4. Licencia Municipal y/o Cédula de Uso de Suelo.
  5. En caso de no contar con licencia municipal y/o cédula, deberá entregar carta bajo protesta de decir verdad en la cual declare que desempeña esa actividad económica, firmada por el beneficiario y dos testigos.

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

PARA LOS EFECTOS DEL PROGRAMA  “APOYO EN CAPITAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A MICRO COMERCIANTES DE ALIMENTOS  EN ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”. Los beneficiarios contarán con los siguientes: 

DERECHOS.

  • Ser informados y asesorados para la realización de los trámites para participar en “El Programa”.
  • Que le sea recibida la documentación que se presente en tiempo y forma, para participar de los beneficios de “El Programa”.
  • Solicitar su inscripción en el padrón de beneficiarios una vez que haya cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos.
  • Recibir los apoyos de “El Programa”, en los términos de las presentes Reglas de Operación.

OBLIGACIONES.
  • Conocer el contenido y los alcances de las  reglas de operación de “El Programa”.
  • Proporcionar la información que le sea requerida por la instancia ejecutora para verificar la veracidad de la misma.
  • Reportar a la Coordinación  General de Gestión de la Ciudad cualquier anomalía que detecte en la aplicación de “El Programa”.
  • Abstenerse de enajenar o transferir a terceros los beneficios de “El Programa”.

9 . DE LAS ETAPAS DEL PROGRAMA.

  • Publicación de la convocatoria
  • Captación de beneficiarios  
  • Recepción de solicitudes
  • Evaluación de solicitudes 
  • Publicación y/o notificación de beneficiados
  • Entrega del apoyo económico 
  • Cierre del ejercicio. 

9.1  PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. 

  • Será la dirección de comunicación social de H Ayuntamiento la encargada de dar difusión al programa, así    como de publicar la convocatoria en la página oficial del municipio. 

9.2  DE LA CAPTACIÓN DE BENEFICIARIOS

  • Sera la Dirección de Participación Ciudadana, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Económico, los encargados de captar a los beneficiarios a fin de poder evaluar sus  solicitudes y documentos.

9.3  RECEPCIÓN DE SOLICITUDES 

  • Será la Dirección de Planeación, Gestión de Programas y COPLADEMUN la encargada de recibir las   solicitudes de apoyo por parte de  quienes pretendan ser beneficiarios, las solicitudes serán de forma personal. 

9.4  DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

  • La Coordinación General de Gestión de la Ciudad, será la encargada de evaluar las solicitudes y determinar las más viables, posteriormente serán entregados al consejo regulador para su visto bueno.

9.5  PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS 

  • Será la dirección de comunicación social en conjunto la oficina de participación ciudadana la encargada de notificar personalmente a los beneficiarios del programa, citándolos para la entrega del apoyo monetario.

9.6  ENTREGA DEL APOYO ECONOMICO.

  • Una vez que la contingencia sanitaria lo permita, será la oficina de presidencia quien emita fecha y lugar para la entrega del recurso económico.

9.7  CIERRE DEL PROGRAMA.

  • La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, deberá elaborar un informe final en el que se analicen los objetivos y las metas planteadas con lo realizad, incluidos tiempos, entrega del beneficio en tiempo y forma  a todos y cada uno de los inscritos y aprobados en el programa.

10.  DE LAS AUTORIDADES.

La Coordinación General de Gestión de la Ciudad será la instancia responsable de la ejecución y operación de “El Programa”, la cual podrá solicitar la colaboración de otras Coordinaciones y Direcciones del H. Ayuntamiento para cumplir con los fines establecidos de apoyo a los micronegocios de venta de alimentos, a los cuales hace referencia “El Programa”.

11. DEL CONSEJO REGULADOR DE “EL PROGRAMA” 

  • El Consejo es el órgano colegiado regulador de “El Programa”; único competente para interpretar las reglas de Operación, así como para la determinación de las situaciones no contempladas en las mismas.
  • Este consejo se constituirá de manera permanente mientras dure vigente “El Programa” mismo que será desde la apertura de “El Programa”  hasta el cierre del mismo. El consejo se reunirá a solicitud del C. Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, quien presidirá las actividades del mismo y sesionara de manera valida cuando se encuentren reunidos cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
  • El C. Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; tendrá voto de calidad en caso de existir empate en alguna determinación que se tome al interior del Consejo.
  • Para cada integrante titular del consejo Regulador podrá existir un suplente nombrado por el titular ante el seno del Consejo.

12. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR DE “EL PROGRAMA” 

  • El C. Presidente Municipal de Zapotlán el Grande Jalisco.
  • El Coordinador General de Gestión de la Ciudad.
  • El Jefe de Participación Ciudadana.
  • El Coordinador de Desarrollo Económico.
  • El Contralor Municipal.
  • El Director de Planeación Municipal, Gestión de Programas y COPLADEMUN  (quien fungirá como Secretario Técnico)

13. DE LA COMPROBACIÓN DEL BUEN MANEJO DEL PROGRAMA

  • Los apoyos que se otorguen a través del programa; implica el uso de recursos públicos  , por lo que su ejercicio está sujeto a las presentes reglas de operación   así como a las disposiciones aplicables en materia de contraloría   municipal y el consejo regulador conforme al ámbito de su competencia.
  • Cada beneficiario deberá entregar firmado un recibo, en el cual se plasme la cantidad recibida del H. Ayuntamiento 
  • La Dirección de Planeación Municipal, Gestión de Programas y COPPLADEMUN; será la responsable de integrar, revisar y resguardar los expedientes de todos y cada uno de los beneficiarios de “El Programa”

14. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.

La Coordinación General de Gestión de la Ciudad mediante la Dirección de Planeación Municipal., Participación Ciudadana, Coordinación de Desarrollo Económico, Contraloría Municipal, y Presidencia, llevaran a cabo de forma directa las evaluaciones que se consideren apropiadas para verificar el cabal cumplimiento de los objetivos de el Programa como son:
  1. Que el beneficio del el programa llegue a quien de verdad lo necesiten y hayan cumplido con las reglas de      operación 
  2. Que no haya sido enajenado o transferido a terceros.
  3. Que este recurso económico haya logrado reactivar los negocios de expendedores de alimentos  de Zapotlán.

15. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

La difusión oportuna sobre el padrón de beneficiarios, apoyos otorgados, áreas e intervenidas y demás información se llevara a cabo con apego a la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Jalisco y sus municipios.

16. DIFUSIÓN

El H. Ayuntamiento será el encargado de dar a conocer El Programa, así como las reglas de Operación, más la leyenda “Este programa es de carácter Público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberán ser denunciados y sancionados de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

17. DE LOS CAMBIOS DEL PROGRAMA. 

Las presentes reglas de operación podrán ser adicionados o modificados, tomando en consideración el avance, propagación o evolución del brote COVID-19, la demanda de los suscritos al programa, así como la suficiencia presupuestal del Municipio de Zapotlán el Grande por lo que incluso podrá ser susceptible de una segunda etapa, tomando en cuenta los lineamientos e instrucciones que determine el Gobierno del Estado de Jalisco, la Secretaría de Salud y la Región Sanitaria 6, las autoridades federales, así como la Tesorería Municipal, privilegiando en todo momento la protección de la salud de las y los zapotlenses, así como las garantías en cuanto a sus derechos sociales. 

18. QUEJAS Y DENUNCIAS.

PRIMERO. Ante cualquier presunta anomalía o mal uso del programa todo ciudadano/a tendrá derecho de presentar sus quejas y denuncias que puedan dar lugar al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales ante las instancias correspondientes, ya sea por incumplimiento de las disposiciones contenidas en las reglas de operación o ante la presunción de conductas contrarias a la normatividad establecida en las reglas  de operación y/o normatividad que resulta aplicable, para lo cual se ponen a disposición los siguientes teléfonos:  (01341) 575 2500 extensiones 575 y 585. 

SEGUNDO. Se instruye, autoriza y faculta al Presidente Municipal, Secretario General, Síndica Municipal, Encargado de la Hacienda Municipal, Coordinador General de Gestión de la Ciudad, Director de Planeación, Gestión de Programas y COPPLADEMUN, para llevar a cabo la suscripción de la documentación inherente para la ejecución, publicación y comprobación del programa “APOYO EN CAPITAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE PEQUEÑOS Y MICRO COMERCIANTES DE ALIMENTOS  EN ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”.  

TERCERO. Se instruye, autoriza y faculta al Encargado de la Hacienda Municipal, para hacer los ajustes presupuestarios necesarios para dar suficiencia presupuestal para la ejecución de dicho programa. 

CUARTO. Se instruye, autoriza y faculta a la Coordinación General de Gestión de la Ciudad, para que por medio de la Dirección de Planeación, Gestión de Programas y COPPLADEMUN, ejecuten a cabalidad dichas reglas de operación del programa “APOYO EN CAPITAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE PEQUEÑOS Y MICRO COMERCIANTES DE ALIMENTOS  EN ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”  , desde su ejecución, evaluación, comprobación y cierre del programa. 

QUINTO. Se faculta e instruye al Presidente Municipal y al Secretario General para que realicen la expedición y publicación de las presentes reglas de operación en los medios de difusión oficiales, así como en la Gaceta Municipal, de conformidad con la legislación vigente aplicable. 

SEXTO. Las presentes reglas de operación podrán ser adicionados o modificados, tomando en consideración el avance, propagación o evolución del brote COVID-19, la demanda de los suscritos al programa, así como la suficiencia presupuestal del Municipio de Zapotlán el Grande, tomando en cuenta los lineamientos e instrucciones que determine el Gobierno del Estado de Jalisco, la Secretaría de Salud, la Región Sanitaria 6, las autoridades federales, así como la Tesorería Municipal, privilegiando en todo momento la protección de la salud de las y los zapotlenses, así como las garantías en cuanto a sus derechos sociales. 

SÉPTIMO. Estas reglas de operación surten efectos desde el día de su expedición y publicación en la Gaceta Municipal, y concluirá una vez que la autoridad municipal lo determine en base a la suficiencia presupuestal del programa, así como a las condiciones sanitarias lo permitan, lo que se informará mediante acuerdo expreso que al efecto se emitirá.

NOVENO. Notifíquese al Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Presidente Municipal, Secretario General, Síndica Municipal, Encargado de la Hacienda Municipal, Coordinador General de Gestión de la Ciudad, Director de Planeación, Gestión de Programas y COPPLADEMUN; Coordinador General de Construcción de Comunidad, Director de Participación Ciudadana, Jefe de Proveeduría, Jefe de Comunicación Social y a la población en general, para los efectos legales a los que haya lugar.

ATENTAMENTE

“2020, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DEL NATALICIO DEL CIENTÍFICO JOSÉ MARIA ARREOLA MENDOZA”
“2020, AÑO MUNICIPAL DE LAS ENFERMERAS”
CIUDAD GUZMÁN, MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, 22 DE MAYO DEL AÑO 2020



J. JESÚS GUERRERO ZÚÑIGA
Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Descarga aquí las Reglas de Operación 


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