Preguntas frecuentes

Respuestas a preguntas comunmente realizadas

¿Que es la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses?

Es el documento en el cual todo servidor público deberá plasmar obligatoriamente sus bienes financieros y materiales, así como los de sus cónyuge y/o dependientes económicos, con fundamento en el artículo 33 de la ley general de responsabilidades administrativas, así como en articulo 46 numeral 2 fracción II de la ley de Responsabilidades, políticas y administrativas del estado de Jalisco.

¿Cuales son los tipos de declaración de situación patrimonial que existen y cuándo debe hacerse su presentación?

De conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son los siguientes:

  • Inicial. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, siempre y cuando haya un ingreso al servicio público por primera vez; un reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo, o un cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
  • Conclusión Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del cargo
  • Modificación patrimonial Se presenta durante el mes de mayo de cada año

¿Qué tipo de documentación debo tener a la vista para el llenado de mi declaración?

  • Cédula de identificación expedida por la SHCP o cualquier documento que contenga el RFC con homoclave y tu CURP, la de tu cónyuge y dependientes económicos.
  • Escrituras o contratos privados de compra-venta de los bienes inmuebles.
  • Facturas de vehículos y bienes muebles.
  • Contratos y/o estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores.
  • Contratos y/o estados de cuenta de gravámenes y/o adeudos.
  • Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
  • La referente al patrimonio del cónyuge y/o dependientes económicos.

Si mi cónyuge, concubina o concubinario, también tiene un encargo con obligación de presentar declaración de situación patrimonial ¿tenemos que presentar nuestra declaración por separado o podemos presentarla de manera conjunta?

Cada uno tiene que presentar su declaración de situación patrimonial y, en ellas cada uno debe de manifestar la información que se solicita de tu cónyuge, concubina o concubinario

¿Qué pasa si se incumple con la obligación de presentar con oportunidad las declaraciones?

Si transcurridos los plazos de oportunidad, el servidor público no hubiese presentado la declaración correspondiente o la hubiese presentado de manera extemporánea, sin causa justificada, se dará vista a la autoridad investigadora competente, para la substanciación del procedimiento correspondiente. Tratándose de las declaraciones iniciales o de modificación, se podrá determinar por la autoridad substanciadora que se deje sin efectos el nombramiento o contrato del servidor público; y para el caso de la declaración de conclusión del encargo, podría imponer la sanción de inhabilitación de 3 meses a 1 año para el desempeño de cargos públicos.

¿Que pasa si se incumple con la obligación de declarar con veracidad?

Se realizaran investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio, cuando se detecte incremento en el patrimonio no explicable en relación con la remuneración, respecto del cual no se justifique su procedencia. En este caso, se solicitará al servidor público la aclaración del origen de dicho enriquecimiento. De no hacerlo, integrarán el expediente y formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.