Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Correspondiente del 16 de diciembre de 2015
SECCIÓN V SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 41. Para suspender las actividades de un establecimiento de forma temporal por más de noventa días naturales y que cuente con una licencia de funcionamiento, los particulares deberán presentar los siguientes requisitos:
I. Datos de información:
a. Deberá presentar notificación por escrito ante la autoridad donde especifique los siguientes requisitos:
1. Número de la licencia de funcionamiento vigente
2. Fecha a partir de que se realizará la suspensión.
II. Documentos anexos:
b. Original de la Licencia de funcionamiento vigente.
Artículo 42. Para reanudar las actividades de un establecimiento con licencia de funcionamiento que previamente se le haya otorgado la suspensión en términos de este Reglamento, los particulares deberán presentar el siguiente requisito:
I. Datos de información:
a. Número de la licencia de funcionamiento vigente.
b. Fecha de reanudación de actividades.
Para este supuesto, se deberá atender el procedimiento previsto en su artículo 40 de este Reglamento.
Artículo 43. Los particulares presentarán a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias el aviso de suspensión si ésta determina que el aviso está incompleto con lo establecido en el artículo 41 requerirá al particular, para que dentro de los dos días hábiles siguientes subsane la información faltante teniendo para ello en un término de dos días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, dará por no presentado el aviso; no obstante, el particular podrá iniciar de nueva cuenta el trámite.