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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Baja de licencia de funcionamiento.

Para el propietario que solicite suspender las actividades de un establecimiento de forma definitiva y que cuente con una licencia de funcionamiento.

Sobre este trámite

Para el propietario que solicite suspender las actividades de un establecimiento de forma definitiva y que cuente con una licencia de funcionamiento.

A quién está dirigido

Dirigido al propietario de un negocio que solicite la baja definitiva de su licencia de funcionamiento.

Que obtendrás

Se le otorga baja de licencia de funcionamiento.

Documentos que necesitas
  • Original de la licencia de funcionamiento vigente.
  • Documento que acredite la suspensión de actividades fiscales ante el SAT.
Requisitos

Presentar notificación por escrito ante la autoridad de Padrón y Licencias donde especifique:  

  • Número de la licencia de funcionamiento vigente.
  • Fecha a partir de que se realizará la suspensión definitiva.
Como solicitarlo

En conjunto con los documentos solicitados, entregar de manera presencial en la oficina de Padrón y Licencias, planta baja, ubicada en Cristóbal Colón #62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 521.

Costo

SECCIÓN SEGUNDA

Productos diversos

Artículo 121. Los productos por concepto de formas impresas, pagarán las tarifas señaladas a continuación:

I.  Para solicitud de licencias de funcionamiento de giros y anuncios por cada uno: $ 115.00

II. Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:  $ 82.00

Lugares donde se puede efectuar el pago

Dirección de Ingresos.

Plazo para la atención del trámite

El trámite se hace el mismo día, siempre y cuando reúna los requisitos y documentos solicitados.

Fundamento jurídico

Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco

Correspondiente del 16 de diciembre de 2015

SECCIÓN V SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

Artículo 41. Para suspender las actividades de un establecimiento de forma temporal por más de noventa días naturales y que cuente con una licencia de funcionamiento, los particulares deberán presentar los siguientes requisitos:

I. Datos de información:

a. Deberá presentar notificación por escrito ante la autoridad donde especifique los siguientes requisitos:

1. Número de la licencia de funcionamiento vigente

2. Fecha a partir de que se realizará la suspensión.

II. Documentos anexos:

b. Original de la Licencia de funcionamiento vigente.

Artículo 42. Para reanudar las actividades de un establecimiento con licencia de funcionamiento que previamente se le haya otorgado la suspensión en términos de este Reglamento, los particulares deberán presentar el siguiente requisito:

I. Datos de información:

a. Número de la licencia de funcionamiento vigente.

b. Fecha de reanudación de actividades.

Para este supuesto, se deberá atender el procedimiento previsto en su artículo 40 de este Reglamento.

Artículo 43. Los particulares presentarán a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias el aviso de suspensión si ésta determina que el aviso está incompleto con lo establecido en el artículo 41 requerirá al particular, para que dentro de los dos días hábiles siguientes subsane la información faltante teniendo para ello en un término de dos días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, dará por no presentado el aviso; no obstante, el particular podrá iniciar de nueva cuenta el trámite.

La solicitud será resuelta por
Oficialia de Padrón y Licencias

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2020.

III. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente en caso de contar con ella, y aviso de suspensión y/o disminución de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, cuando no se hubiese pagado la licencia, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley;

Es obligación del contribuyente presentar aviso de baja en este departamento cuando deje de operar.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: viernes, 13 de mayo de 2022

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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