image

Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Factibilidad Ambiental

Este servicio tiene el objetivo de realizar una evaluación de la congruencia de factibilidad del uso de suelo en materia de ordenamiento ecológico territorial.

Sobre este trámite

Este servicio tiene el objetivo de realizar una evaluación de la congruencia de factibilidad del uso de suelo en materia de ordenamiento ecológico territorial.

A quién está dirigido

Personas físicas o morales interesadas en la realización de obras y conjuntos habitacionales de hasta 10,000 metros cuadrados.

Que obtendrás

Documento: Dictamen de Factibilidad Ambiental.

Requisitos

Para la solicitud de factibilidad a talleres mecánicos y otros giros: 

  • Deberá de realizar la separación de la basura de la siguiente forma: los materiales impregnados de aceite (trapos, botes, etc.) en un contenedor aparte y en otro lugar almacenar la basura común dividida en orgánica, inorgánica y sanitaria, tal como lo especifica la norma estatal SEMADES- NEA-007- 2008.
  • Deberá de contener en tambos  para el  almacenaje de aceite y/o diésel así como elementos impregnados de aceite  deben de estar almacenados bajo techo y deberá de adecuar  una pileta de tamaño y volumen, tal que supere el volumen de los aceites que almacena el o los  tambos, de manera que aseguren que el aceite que llegue a derramarse al suelo y prevenir accidentes por derrames.
  • Así mismo deberá de almacenar todos aquellos residuos que estén impregnados de aceites para que sean dispuestos por la empresa que recoja los aceites para su adecuada disposición.
  • Requerirá el colocar letreros de peligrosidad y que señalen el lugar donde valla a acopiar los aceites y los sólidos.
  • Deberá de tener cerca al lugar de acopio un extintor en caso de algún accidente, ya que el aceite se considera inflamable.
  • Es necesario el que lleve una Bitácora de la entrega de los aceites y los sólidos entregados a su reciclador.
  • Deberá de contar con recipientes con musgo o aserrín señalando su lugar dentro del taller, para limpiar el aceite y/o ácido que por accidente se derrame.
  • Es necesario que cuente con un recolector de residuos peligrosos certificado ante la SEMARNAT, y que le entregue su manifiesto de recolección en regla.
  • La última disposición es esencial para el buen manejo de los residuos peligrosos de su taller y evitar una sanción tanto por el municipio como por PROFEPA, por lo que deberá de tenerlo a la mano para cualquier verificación.
Como solicitarlo
  1. Se recibe la solicitud en la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. 
  2. Se agenda la visita al lugar para verificar y evaluar que las instalaciones y acondicionamientos del negocio cumplan con los requisitos  marcados por las leyes y ordenamientos en materia ambiental que les aplique según el giro de su negocio.
  3. Se notifica que ya se hizo la visita.
  4. Se procede a la elaboración de la factibilidad personalizada.
  5. Se le comunica al solicitante que ya está su factibilidad.
  6. Al recoger la factibilidad se hace el cobro correspondiente de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal vigente.
  7. Se entrega factibilidad al solicitante.
  8. Se conforma expediente del caso en la  Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Donde solicitarlo

Coordinación General de Gestión de la Ciudad.

Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Av. Cristóbal Colón 62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
+52 (01341) 575 2500 extensión 690
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Ing. María Guadalupe Contreras Maldonado.
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2020.

CAPÍTULO TERCERO

Otros derechos

SECCIÓN ÚNICA

Derechos no especificados

Artículo 90. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cubrirán previamente las siguientes tarifas:

 

En materia de Autorizaciones ambientales, el Municipio podrá efectuar cobros por la emisión de documentos de Factibilidad Ambiental para fraccionamientos, lotificaciones, construcciones, edificaciones y demás relativos, de acuerdo al tipo de densidad contemplada en dichos proyectos por la correlación de estos con la generación de impactos al medio ambiente. De acuerdo al Art. 117 del Reglamento Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

a) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos  habitacionales,  lotificaciones  o  edificaciones. H1-U: $5,000.00

b) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos  habitacionales,  lotificaciones  o  edificaciones. H1-H: $5,000.00

c) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos  habitacionales,  lotificaciones  o  edificaciones. H2-U: $5,000.00

d) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.

H2-H: $5,000.00

e) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.

H3-U: $10,000.00

f) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.

H3-H: $10,000.00

g) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.

H4-U: $10,000.00

h) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.

H4-H: $10,000.00

i) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o Edificaciones.

En cualquier otra clasificación de Densidad. $7,000.00

j) Factibilidad ambiental de construcción de edificaciones con fines turística y similar: $10,000.00

k) Factibilidad ambiental de predios con uso de suelo de actividades productivas ubicados dentro del territorio Municipal, por hectárea o fracción: $5,000.00

Exceptuando de lo anterior las actividades de producción en invernaderos de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más de 20% de la superficie total y esto rebase 2 hectáreas en zonas templadas.

l) Factibilidad ambiental para explotación de bancos de material geológico dentro del territorio municipal, previa autorización por Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET) en materia de impacto ambiental a que se refiere, dentro de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, Explotación de bancos de material Geológico: $2,120.00

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:45 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

Plazo para la atención del trámite

15 días, a partir de que se recibe el reporte.

Fundamento jurídico

REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO 

Correspondiente al 30 de diciembre de 2019

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES 

Artículo 117.- Requerirán de factibilidad ambiental o dictamen técnico correspondiente, según sea el caso, los siguientes establecimientos comerciales y actividades que se realicen dentro del municipio, las cuales requerirán de una visita técnica:
I. Valoraciones sobre arbolado, actividades de forestación y reforestación y operación de viveros;
II. Talleres mecánicos y automotrices en general;
III. Laboratorios de análisis clínicos, consultorios dentales y en general sitios de atención médica de competencia municipal en los que se generen residuos considerados como peligrosos biológicos infecciosos, además de aquellos generadores de residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.
IV. Establecimientos restauranteros, y en general aquellos de preparación, venta y consumo de alimentos; así como puestos fijos y semifijos de preparación, venta y consumo de alimentos y carnicerías
V. Invernaderos y demás establecimientos en los que se lleven a cabo actividades agro productivas y agro industriales (como son cultivos a campo abierto, huertas, almacenes, empaques con y sin refrigeración, agricultura intensiva entre otros); VI. Fraccionamientos, lotificaciones, dotación de infraestructura urbana y fundación de nuevos centros de población, y
VII. Hoteles, moteles y hostales
VIII. Explotación y aprovechamiento de material geológico en territorio municipal
IX. Movimientos de tierras
X. Ladrilleras y alfarerías
XI. Centros de acopio y almacenes de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
XII. Los relativos a lo establecido en el artículo 119 de éste Reglamento y en general todos aquellos que derivado de sus actividades generen emisiones contaminantes o residuos de alta incidencia dentro de la demarcación del Municipio o de su Cuenca.

La solicitud será resuelta por
Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: viernes, 17 de enero de 2020

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

Número de visitas: 331