Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2020.
CAPÍTULO TERCERO
Otros derechos
SECCIÓN ÚNICA
Derechos no especificados
Artículo 90. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cubrirán previamente las siguientes tarifas:
En materia de Autorizaciones ambientales, el Municipio podrá efectuar cobros por la emisión de documentos de Factibilidad Ambiental para fraccionamientos, lotificaciones, construcciones, edificaciones y demás relativos, de acuerdo al tipo de densidad contemplada en dichos proyectos por la correlación de estos con la generación de impactos al medio ambiente. De acuerdo al Art. 117 del Reglamento Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
a) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitacionales, lotificaciones o edificaciones. H1-U: $5,000.00
b) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitacionales, lotificaciones o edificaciones. H1-H: $5,000.00
c) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitacionales, lotificaciones o edificaciones. H2-U: $5,000.00
d) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.
H2-H: $5,000.00
e) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.
H3-U: $10,000.00
f) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.
H3-H: $10,000.00
g) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.
H4-U: $10,000.00
h) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones.
H4-H: $10,000.00
i) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o Edificaciones.
En cualquier otra clasificación de Densidad. $7,000.00
j) Factibilidad ambiental de construcción de edificaciones con fines turística y similar: $10,000.00
k) Factibilidad ambiental de predios con uso de suelo de actividades productivas ubicados dentro del territorio Municipal, por hectárea o fracción: $5,000.00
Exceptuando de lo anterior las actividades de producción en invernaderos de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más de 20% de la superficie total y esto rebase 2 hectáreas en zonas templadas.
l) Factibilidad ambiental para explotación de bancos de material geológico dentro del territorio municipal, previa autorización por Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET) en materia de impacto ambiental a que se refiere, dentro de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, Explotación de bancos de material Geológico: $2,120.00