Reglamento de Turismo y Servicios para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
CCAPITULO VII
DE LA PROTECCION Y ORIENTACION AL TURISTA.
Correspondiente 15 de Julio de 2019
Artículo 33.- Para los efectos de orientación y protección al turista el Departamento de Turismo deberá brindar los servicios que a continuación se enlistan:
I. Servicio de atención telefónica
II. La información derivada del catálogo de oferta turística:
III. El servicio de orientación y emergencia mecánica;
IV. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizándolo a la autoridad competente en los casos y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible;
V. Conciliación de intereses entre los Prestadores de Servicios Turísticos y el turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del centro turístico involucrado;
VI. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados; y
VII. El establecimiento de los módulos de información y orientación en las terminales de autobuses y zonas de ingreso o accesos turísticos.
CAPITULO X
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS
Artículo 42. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes derechos:
I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos;
II. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;
III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas;
IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad acortes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido;
V. Recibir los servicios sin ser discriminados en los términos de este Reglamento;
VI. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de lo reglamentos específicos de cada actividad, y
VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
Artículo 43. Son Obligaciones del turista:
I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;
I. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística.
II. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o régimen interior,
III. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación.